La adopción da la oportunidad de convertirse en padres a aquellos que, por diversas causas, no han podido hacerlo. Y también es una instancia para que aquellos que sí lo son puedan compartir el amor familiar con otros niños que lo necesitan.

En Chile, la adopción es regulada por la Ley Nº 19.620. El Servicio Nacional de Menores es el órgano rector encargado de llevar un registro de postulantes nacionales y extranjeros declarados aptos para adoptar, asimismo como de niños y niñas declarados susceptibles de ser adoptados.

También se preocupa de la acreditación, fiscalización y supervisión de organismos nacionales y extranjeros de programas de adopción. Es la principal institución que se encarga de la adopción en Chile, responsable del 80% de los enlaces realizados al año.

Requisitos para adoptar

  • Ser mayores de 25 años y menores de 60. Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años. Este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
  • Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.
  • Si se trata de matrimonios, deben tener al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
  • Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.

¿Quiénes pueden ser adoptados?

Los niños (as) menores de 18 años que cumplan alguna de estas condiciones:
1-Tener padres que no estén capacitados o en condiciones de hacerse cargo respirablemente de ellos (as) y que expresen su voluntad de entregarlos en adopción antes el juez competente.
2-Ser descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes.
3-Haber sido declarados susceptibles de ser adoptados por una resolución judicial, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado estén en una o más de las siguientes situaciones:
a) Inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado personal
b) No proporcionen al niño (a) atención personal, afectiva o económica durante cuatro meses, plazo que se reduce a 30 días si éste (a) es menor de 1 año.
c) Entreguen al niño (a) a una institución pública o privada de protección o a un tercero, con la clara intención de librarse de sus obligaciones legales.
d) En los casos de abandono de niños (as) en la vía pública, lugares solitarios o recintos hospitalarios, se presumirá el ánimo de entregarlo en adopción.

La finalidad de la adopción es proporcionar a esos niños una familia estable, que les permita crecer y desarrollarse en forma saludable, en una atmósfera de seguridad y afecto.

Fuente: Sename.