Durante el embarazo es muy común tener dudas e inquietudes respecto a los derechos maternales laborales. En esta línea, y con el objetivo de ayudar a quienes están por ser madres y aquellas que están en los últimos meses de su postnatal, Sodexo Servicios de Beneficios e Incentivos, a través de su equipo de “Párvulo Pass”, comparte importantes consideraciones que evitarán las confusiones y permitirán conocer y comprender en qué consiste el derecho a sala cuna. “Este beneficio es un derecho irrenunciable establecido en el Artículo 203 del Código del Trabajo, que establece que toda empresa en la que trabajen 20 o más colaboradoras debe entregar y asegurar su otorgamiento.  En base a lo anterior, el primer punto que deben consultar las futuras madres es saber la cantidad de mujeres que trabajan en su organización, puesto que de ser menor al número establecido por la Ley, el empleador no tiene la obligación de entregarlo”, destaca el equipo de Párvulo Pass de Sodexo B&I.

A continuación, y con el fin de servir como guía sobre los derechos que tiene la mujer respecto al uso de la sala cuna, el equipo de Párvulo Pass comparte algunas consideraciones.

¿Qué establece la Ley respecto a este beneficio?

El artículo 203 del Código del Trabajo, que trata “De la protección a la maternidad”, establece la obligación de las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil de disponer de salas anexas a independientes del lugar de trabajo, para que las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos para su cuidado mientras están trabajando.

Las salas cunas deben reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento y contar con el reconocimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

¿De qué manera el empleador puede otorgar este beneficio?

La obligación de disponer de salas cuna puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas, siendo la última en la cual interviene Párvulo Pass:

  1. a) El empleador puede crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
  2. b) Puede construir, habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
  3. c) Puede pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al cual la trabajadora lleve a su o sus hijos menores de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley autoriza el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en ciertos casos excepcionales, como los que se detallan a continuación, los cuales se deben acreditar:

  •     Enfermedad del hijo: Con certificado médico, no siendo necesario el análisis de la Dirección del Trabajo.
  •     No hay oferta de Salas Cuna autorizadas por la JUNJI.
  •     Trabajo nocturno.
  •     Faenas mineras.

Para tener en cuenta

  • El beneficio de sala cuna está vigente a partir de los 84 días del hijo hasta los dos años de edad
  • No es responsabilidad del empleador pagar los gastos de los útiles de trabajo, aseo, pañales u otros elementos utilizados por el menor en la sala cuna.
  • El empleador pagará al menos una vez al año un monto por el concepto de matrícula.
  • El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que debe utilizarse para la ida y regreso del menor a la sala cuna y el de la madre para concurrir al establecimiento a alimentar a su hijo.
  • El beneficio de sala cuna debe abarcar toda la jornada laboral de la madre, incluidos los fines de semana y festivos, así como también el horario nocturno, en caso que corresponda.
  • El establecimiento designado debe proveer la alimentación completa al menor, la cual es controlada y supervisada por un nutricionista.
  • La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años tiene derecho a gozar de este beneficio, incluso cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo.
  • Este beneficio es exclusivo de la madre y solamente se transfiere al padre en caso de fallecimiento.
  • El  empleador debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, correspondiendo a la trabajadora determinar la hora en que hace uso de las porciones de tiempo, así como también la duración de ellas, teniendo eso sí presente que la suma de dichos tiempos no puede sobrepasar la hora.